Ley 20.285 Transparencia Municipal
Transparencia PDF Imprimir E-mail

Ley Nº 20.285
Sobre Acceso a la Información Pública

Objetivo
Regular principio de transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, y las excepciones a la publicidad de la información.
Se basa en inciso 2° del artículo 8° de la Constitución Política: “Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.”

Algunos Principios de la Ley

a) Principio de la relevancia: Presume relevante toda información que posean los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento.
b) Principio de la libertad de información: Toda persona goza del derecho a acceder a la información que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, sólo con excepciones o limitaciones establecidas por leyes de quórum calificado.
c) Principio de apertura o transparencia: Toda la información en poder de los órganos de la Administración del Estado se presume pública, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas.
d) Principio de máxima divulgación: Los órganos de la Administración del Estado deben proporcionar información en los términos más amplios posibles, excluyendo sólo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales o legales.
e) Principio de la oportunidad: Los órganos de la Administración del Estado deben proporcionar respuesta a las solicitudes de información dentro de los plazos legales, con la máxima celeridad posible y evitando todo tipo de trámites dilatorios.
f) Principio de gratuidad: El acceso a la información de los órganos de la Administración es gratuito, sin perjuicio de lo establecido en esta ley.

 
Transparencia activa

Transparencia Activa

La transparencia activa es aquella que corresponde desarrollar a los organismos públicos sin necesidad que los ciudadanos efectúen ningún tipo de solicitud o petición, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de la Ley Nº 20.285 en su Artículo Nº 51. Consiste principalmente en que cada organismo debe publicar una serie de informaciones en su portal web, transparentando de esta forma procesos que anteriormente no eran de fácil acceso a la comunidad.

 

 
Adobe Pdf

Para acceder a la información digitalizada  Ud.  debe tener instalado en su Computador el software Adobe® Acrobat Reader®. Si no lo tiene, puede obtener una versión básica de prueba desde aquí .

 

 

 

 

 

Links

Transparencia Pasiva

Municipalidad

Datos Municipalidad

Ilustre Municipalidad de Vilcún

Rut: 69.190.800 - 3

Lord Cochranne 255

Fono (045) 918360

Fax (045) 918361

transparencia@vilcun.cl

www.vilcun.cl